El 1 de octubre de 2026, la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos propuso nuevas normas de custodia para asesores de inversión registrados y fondos regulados, publicadas como Release Nos. IA-7023 e IC-36353 bajo el File No. S7-2026-35. La propuesta modifica la Investment Advisers Act de 1940 y la Investment Company Act de 1940; CoinDesk informó de que tiene 760 páginas y abre un periodo de comentarios públicos de 60 días. Según la propuesta de norma de autocustodia para asesores 223-1(b)(7), un asesor de inversión registrado podría mantener los criptoactivos de sus clientes de asesoramiento, incluidos los de fondos regulados, en autocustodia sin un custodio cualificado, sujeto a condiciones definidas. Una norma propuesta complementaria, la 17f-9 de la Investment Company Act, permitiría a un fondo regulado mantener cripto a través de su propio asesor cuando el asesor cumpla la norma de autocustodia y el consejo del fondo supervise el acuerdo. El presidente Paul S. Atkins dijo que la propuesta da a asesores y fondos "una vía de cumplimiento donde antes no existía ninguna" y sustituye "el gris de la incertidumbre creado por normas de custodia diseñadas para una época pasada".
La vía de autocustodia es deliberadamente estrecha. Antes de asumir la autocustodia, y trimestralmente después, el asesor debe emitir una determinación por escrito de que no hay disponible ningún custodio permitido para mantener el criptoactivo; un funcionario de la SEC dijo a CoinDesk que esta circunstancia sería probablemente inusual, por ejemplo para un token recién lanzado que los custodios aún no admiten. Las condiciones exigen experiencia documentada en salvaguarda, autorización conjunta de cualquier transacción con cripto por al menos dos personas, y activos de clientes mantenidos en direcciones que almacenen solo el cripto de ese cliente. El asesor debe revisar los controles de ciberseguridad al menos anualmente y obtener informes de control interno de un contador público independiente dentro de los seis meses siguientes a asumir la autocustodia y anualmente después. Los clientes en autocustodia deben recibir extractos de cuenta al menos trimestralmente, y el asesor y el cliente deben firmar un acuerdo que trate cada activo en autocustodia como un activo financiero, con el asesor como intermediario de valores según la ley estatal. Para los clientes de fondos regulados, el consejo debe revisar la determinación del asesor inicialmente y trimestralmente y decidir antes de que comience el acuerdo, y anualmente después, que el cripto del fondo recibiría un cuidado razonable si se autocustodiara con el asesor. La comisionada Hester Peirce señaló que la propuesta usa "autocustodia" en un sentido de gestión de activos, no de inversores que guardan sus propias claves, y dijo que habría preferido "custodia en estantería".
La segunda vía cubre a las compañías fiduciarias estatales. Según la propuesta de norma 223-1(d)(13)(v) de la Advisers Act y la propuesta de norma 17f-8 de la Investment Company Act, un asesor o un fondo podría usar una compañía fiduciaria estatal como custodio, siempre que tenga una base razonable, tras la debida investigación, para creer que la compañía está autorizada por la autoridad bancaria estatal correspondiente para prestar custodia de cripto y mantiene políticas de salvaguarda por escrito. El asesor o el fondo debe revisar los últimos estados financieros auditados anuales de la compañía fiduciaria y su informe de control interno, y el cripto de los clientes debe estar segregado de los activos propios de la compañía fiduciaria. Las compañías fiduciarias estatales no son hoy una categoría enumerada de custodio permitido, por lo que asesores y fondos han tenido que analizar caso por caso si una califica como banco, una cuestión que el personal de la SEC abordó en una carta de no objeción emitida el 30 de septiembre de 2025.


