El 30 de septiembre de 2026, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicó su respuesta, con referencia ESMA75-113276571-1721, a la consulta pública de la Comisión Europea sobre la revisión del Reglamento sobre los mercados de criptoactivos (MiCA). El documento pide a la Comisión que cree un nuevo servicio regulado de criptoactivos para las empresas que dan a los clientes acceso a las finanzas descentralizadas a través de una interfaz, que mantenga la exención DeFi lo más estrecha posible y defina con mayor claridad qué actividades son realmente descentralizadas, que permita a la ESMA emitir opiniones vinculantes sobre cómo se clasifican los tokens y que incorpore a MiCA una prohibición explícita de que los proveedores autorizados ofrezcan servicios vinculados a stablecoins que no cumplan las normas. En materia de staking, préstamos y empréstitos, la ESMA propone requisitos específicos de conducta, divulgación y salvaguarda en lugar de un nuevo régimen de autorización.
La propuesta de mayor calado se refiere a los CASP que actúan como pasarelas hacia las DeFi. La ESMA describe un nuevo servicio regulado que abarca a las empresas que proporcionan una interfaz técnica que permite a los clientes interactuar con protocolos DeFi, que facilitan el enrutamiento de transacciones o la interacción con contratos inteligentes, o que de otro modo actúan como intermediarios entre los clientes y los servicios financieros descentralizados. Entre las obligaciones que la ESMA enumera para esas pasarelas figuran la divulgación de los riesgos asociados a los protocolos DeFi, la transparencia sobre la selección de protocolos y las prácticas de enrutamiento, la gestión de los conflictos de interés, la diligencia debida sobre los protocolos puestos a disposición y las salvaguardas operativas y de ciberseguridad; la ESMA afirma que las obligaciones deben seguir siendo proporcionales al control que el CASP ejerce sobre el protocolo subyacente, y que el desarrollo de código abierto, la autocustodia, los contratos inteligentes automatizados y la infraestructura sin permisos no deben constituir automáticamente una intermediación regulada. El objetivo, escribe la ESMA, es mejorar la seguridad jurídica de los modelos híbridos CeFi-DeFi. Junto con el nuevo servicio, la ESMA informa de opiniones divergentes en toda la UE sobre qué significa la descentralización plena en virtud del Considerando 22 de MiCA, advierte sobre el "decentralisation washing", por el cual un operador identificable se ampara en un lenguaje de estilo DeFi para eludir obligaciones, e invita a la Comisión a definir las DeFi en el texto legal o a facultar a la ESMA para emitir directrices técnicas.
Sobre el staking, la ESMA lo reconoce como una función técnica básica de las redes de prueba de participación que no debería tratarse automáticamente como préstamo o gestión de carteras, al tiempo que destaca riesgos para la protección de los inversores como el slashing, los periodos de bloqueo, la falta de claridad en la segregación de activos en caso de insolvencia y el marketing que ensalza las recompensas y minimiza las pérdidas. Propone que MiCA distinga entre staking autodirigido, servicios de staking técnico, staking en grupo o en custodia y productos de staking líquidos o que generan rendimiento, con divulgaciones reforzadas sobre recompensas, periodos de desvinculación, selección de validadores, comisiones, dependencias operativas y tratamiento en caso de insolvencia. Sobre los préstamos, la ESMA señala que los CASP que toman prestados criptoactivos de clientes, a veces sin garantía, y los vuelven a prestar pueden provocar fallos en cascada, porque las normas de custodia y segregación de MiCA dejan de aplicarse una vez que los activos se prestan; no propone un nuevo servicio autorizado, pero pide a la Comisión que exija consentimiento por escrito expreso y divulgación siempre que los CASP ofrezcan o faciliten préstamos. Para los empréstitos, solicita requisitos específicos de conducta, divulgación y gestión de riesgos, en particular para clientes minoristas y productos apalancados, que abarquen garantías, mecanismos de liquidación, rehipotecación y contrapartes vinculadas.


